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plan de seguridad y salud

Estructura y contenido de un Plan de Seguridad y Salud

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Plan de Seguridad y Salud

De acuerdo con legislaciones como el Sistema de Auditoría de Riesgos del Trabajo (SART) de Ecuador o la Ley n.º 29783 de Seguridad y Salud en el Trabajo de Perú, corresponde a los contratistas de obra debe elaborar un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra.

Antes del inicio de la obra, el Plan de Seguridad y Salud debe ser aprobado por el coordinador en materia de seguridad y refrendado durante la ejecución de la misma. Por otra parte, es obligatorio que dicho Plan esté siempre a disposición de la dirección facultativa. En su elaboración se deben tener en consideración:

  • El proyecto de obra.
  • El estudio o estudio básico. Es un documento que, formando parte del mismo y partiendo de todos los elementos proyectados y de unas hipótesis de ejecución (incluidos los previsibles trabajos posteriores), contiene las medidas de prevención y protección técnica necesarias para la realización de la obra en condiciones de seguridad y salud.
  • El plan de prevención del contratista y de sus subcontratistas.
  • Los procedimientos de ejecución del contratista y de sus subcontratistas.
  • Las condiciones expresas de la obra.

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Su contenido

El Plan de Seguridad y Salud debe incluir, como mínimo, la siguiente información:

  • Las propuestas de medidas alternativas de prevención que cada contratista de la obra proponga con la correspondiente justificación técnica. Estas medidas no podrán, en ningún caso, implicar algún tipo de disminución de los niveles de protección previstos en el estudio o estudio básico.
  • La valoración económica de dichas medidas alternativas de protección, la cuales no podrán implicar una disminución del importe total.

Consideraciones del Plan de Seguridad y Salud

En el caso de obras de las Administraciones públicas, el Plan de Seguridad y Salud, con el correspondiente informe del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra, ha de elevarse para su aprobación a la Administración pública que haya adjudicado la obra.

En relación con los puestos de trabajo en la obra, dicho Plan constituye el instrumento básico de ordenación de las actividades de identificación y también de evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva.

El Plan de Seguridad y Salud podrá ser modificado, dentro de los términos previstos, por el contratista en función del proceso de ejecución de la obra, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo largo de la misma.

Por otra parte, cuando no sea necesaria la designación de coordinador, las funciones que se le atribuyen serán asumidas por la dirección facultativa.

La información a los trabajadores

Las diversas normativas de prevención de riesgos laborales establecen que los empleadores deberán garantizar la seguridad que sus trabajadores, así como también reciban una información adecuada de todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y su salud en la obra, teniendo en cuenta que la totalidad de dicha información deberá ser comprensible para los trabajadores afectados.

En concreto, en el título preliminar de la Ley n.º 29783 se cita lo siguiente: «El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores».

Por otro lado, este tipo de leyes establecen también la consulta y participación de los trabajadores o sus representantes. En caso necesario, en función del nivel de riesgo y la importancia de la obra, la consulta y participación de los trabajadores o representantes de  las empresas que ejerzan sus actividades en el lugar de trabajo deberá desarrollarse atendiendo a unos protocolos de coordinación, número de reuniones, definición de responsabilidades, etc., establecidas por Ley.

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