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Gestión fiscal

Gestión del compliance y la gestión fiscal en la legislación española

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Gestión fiscal

Durante la gestión fiscal, contable y jurídica, las personas pueden ser partícipes de un delito fiscal. Las firmas que asesoran a empresas, pueden ser consideradas coautoras o participes de los delitos de sus clientes y un pacto de buena conducta no les librará de que sean investigados por cometer, supuestamente, algún delito de carácter fiscal.

Solo se puede exonerar de responsabilidad penal a la persona que ha realizado la gestión fiscal y que haya implantado un modelo de prevención penal que se considere idóneo y eficiente.

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El delito fiscal en las empresas

El empresario necesita contar con la cooperación del asesor fiscal para cometer un delito fiscal. Ya que por su profesión puede aportar, en la consecución del delito, todos los conocimientos técnicos que no tiene el cliente, y que son eficaces en la realización del hecho, es decir, sin ellos no habría sido posible llevar a cabo su ejecución.

En España se ha desarrollado una ley que introduce la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Las personas jurídicas, además de las personas físicas que sean responsables de la comisión del delito, puede ser condenadas por los Órganos Jurisdiccionales de orden penal, a diferentes penas. Todas serían graves.

Cuando la ley entró en vigor se impuso la creación de planes de prevención de delitos en todas las organizaciones. Para que se pueda eximir de responsabilidad penal, siempre que se haya adecuado y ejecutado con eficiencia, basándose en la aplicación de diferentes planes.

Dos de los delitos de los que se puede derivar responsabilidad penal en las personas jurídicas, son: el delito contra la hacienda pública y la seguridad y social, y el delito de alzamiento de bienes, entre otros muchos.

Lo que hemos explicado con anterioridad surge de la necesidad que existe de realizar la gestión fiscal y que esta tome consciencia de la responsabilidad penal que le puede derivar del asesoramiento a sus organizaciones, y en consecuencia, de la necesidad inmediata de implantar, dentro de su propio negocio según el plan de prevención de delitos penales, para así poder evitar la responsabilidad penal.

El fraude y sus conductas

La conducta típica del delito fiscal se lleva a cabo defraudando. Ya sea por acción u omisión, a la hacienda pública, estatal, autonómica, foral o local. Esto se puede realizar eludiendo pagos tributarios, según las cantidades retenidas o que se hayan debido retener, incluso con ingresos a cuenta no declarados. La ley castiga como delito fiscal todo perjuicio sufrido por la administración pública y causado mediante diferentes formas de comisión:

  • Elusión de determinados pagos
  • La obtención indebida de devoluciones
  • El disfrute indebido de beneficios fiscales

La típica conducta que puede tener lugar tanto por acción como por omisión. De esta forma es necesario tener en cuenta la elusión del pago por acción y por omisión, además de la obtención indebida de devoluciones y el disfrute indebido de beneficios fiscales que podría estar disfrutando. Como ejemplo, por acción lo hace quien falsifica la contabilidad de su organización y lo hace por omisión quien se limita a no informar a hacienda de un hecho imponible.

Se puede imponer a la persona que ha cometido un delito fiscal una pena inferior en uno o dos grados, siempre y cuando, antes de que transcurran dos meses desde la citación judicial como imputado, satisfaga la deuda tributaria y reconozca los hechos. Lo anterior será igualmente aplicable a todos los partícipes del delito, aunque el delito sea diferente han colaborado de forma activa para obtener pruebas decisivas con las que identificar o capturar a otros responsables, para el completo esclarecimiento de los hechos delictivos o para averiguar el patrimonio del obligado tributario o de otros responsables del delito.

Las normas UNE 19001 y 19002 una ayuda a las empresas

La norma UNE 19602 establece el estándar para implementar un Sistema de Gestión de Compliance Tributario. Los bufetes de abogados se preparan para adaptar las organizaciones a este nuevo modelo de prevención de riesgos fiscales. Al ya conocido estándar basado en el cumplimiento normativo en materia penal, norma UNE 19601, se suma ahora un nuevo procedimiento que ayudará a las empresas a implementar y gestionar un sistema de gestión de riesgos tributarios.

Hasta hoy en día, las directrices relacionadas con el gobierno fiscal se encuentran asociadas de forma exclusiva a la ley de sociedades de capital y solo eran de obligado cumplimiento para las organizaciones cotizadas. Pero la apuesta de la administración por el desarrollo de las políticas invita a pensar que todas las organizaciones acabarán incorporando estas prácticas en su gestión interna como parte de un sistema general de buen gobierno, transparencia y cumplimiento normativo.

La finalidad que persigue esta norma es doble. Aportar una serie de pautas a las empresas, con independencia de su tamaño, para implementar un sistema de cumplimiento que pretende minimizar los riesgos tributarios, mejorando la gestión fiscal. Además, habrá que facilitar la creación de mecanismos de detección y corrección, además de diferentes cánones de aprendizaje para que sean evitados en el futuro.

Por otro lado, la ISO 19600 no es una norma certificable, como ocurre con otros estándares, pero sirve de valiosa herramienta para gestionar adecuadamente las exigencias legales, siendo de mayor importancia cuanto mayor sea el marco regulatorio de aplicación en la organización, ya que del cumplimiento de las mismas, dependerá su prestigio y supervivencia.

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Por eso, desde GRCTools le ofrecemos la forma más fácil y segura de desarrollar adecuadamente un Sistema de Gestión del Compliance basado en la ISO 19600 y adaptado a normativas de carácter nacional como UNE 19601 y 19602.

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