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Directiva UE

Directiva UE y relaciones comerciales: declaración debida diligencia

Autor: Jorge Aparicio 

Directiva UE y relaciones comerciales

El pasado 1 de junio de este año el Parlamento Europeo aprobó las enmiendas al borrador de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad.

El objetivo de la Directiva UE es lograr que los Estados miembros adopten normas nacionales que impongan a las grandes empresas obligaciones de debida diligencia dirigidas a identificar, remediar y mitigar las violaciones de derechos humanos u obligaciones medioambientales que se produzcan a lo largo de su cadena de valores, incluyendo la de suministro. Se produce con ello el comienzo de la sustitución de las normas voluntarias por las obligatorias en materia de sostenibilidad, marcando así el comienzo del cumplimiento real de los objetivos de desarrollo sostenible establecidos por los Principios de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos, las Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, el Pacto Verde Europeo y el Acuerdo de París, entre muchos otros.

Nuevas normativas

La Directiva impone a los Estados miembros la obligación de velar, a través de su normativa nacional, que las empresas en su territorio adopten una serie de acciones dirigidas a integrar la diligencia debida en sus políticas internas y a detectar, prevenir, eliminar y minimizar los efectos adversos que su propia conducta o la de sus filiales y/o socios comerciales puedan tener sobre los derechos humanos y/o el medio ambiente. Entre lo novedoso de la Directiva, como parte de las medidas de prevención, aparece la posibilidad de que las empresas suspendan temporalmente o pongan fin a la relación comercial con aquellos socios de su cadena de suministro en los que hayan detectado esos efectos adversos. A tal fin, la Directiva establece que los Estados miembros deberán garantizar que los contratos emanados al amparo de sus normas nacionales incluyan la opción de poner fin a la relación comercial.

Aunque la Directiva UE todavía no está en vigor, algunos Estados miembros como Alemania, Francia, Holanda o países como el Reino Unido y Noruega se han adelantado al regulador europeo y han adoptado sus propias normas nacionales en esta dirección. La ley alemana y holandesa reconocen la posibilidad de suspender las relaciones comerciales durante el periodo de implementación de las medidas mitigadoras de los riesgos y la terminación de los contratos en caso de que la vulneración se considere severa y/o la rescisión sea la única vía para poner fin a la situación. En los casos francés y noruego se establece la posibilidad de que sean sus instituciones nacionales las que impongan multas a aquellas empresas que no cesen en el incumplimiento de las normas sobre derechos humanos y/o medioambientales.

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La complejidad en las relaciones contractuales

La Directiva tendrá un gran impacto en el sector de las relaciones comerciales, especialmente las internacionales, donde los diferentes socios comerciales operan bajo una cadena de contratos de suministro transnacionales, generalmente sujetos a legislaciones diferentes. La posibilidad de que las empresas puedan suspender temporalmente e, incluso, dar por terminadas sus relaciones comerciales con proveedores y suministradores aumentará el flujo de controversias en la materia, que se sumarán a la ya existente problemática actual de las cadenas de suministro.

De forma similar, parece que la posibilidad de que las empresas recaben de sus socios comerciales directos garantías contractuales destinadas a cubrir incumplimientos de las obligaciones en la materia añadirá cierta complejidad a las relaciones contractuales ya existentes en proyectos con largas cadenas de suministro y/o de servicios. Por último, la responsabilidad civil que la Directiva establece para las empresas en caso de incumplimiento de sus obligaciones de prevención y eliminación de los efectos adversos de sus actividades, así como el deber de debida diligencia que se impone a sus administradores, podrá requerir una revisión de sus pólizas de seguros.

Mientras el Parlamento Europeo y el Consejo terminan de perfilar el texto definitivo de la Directiva UE, se recomienda con énfasis que las empresas transnacionales, sus administradores, directores y socios comerciales comiencen a prepararse para lo que está a punto de llegar y de lo que ya escribí en junio de este año.

 

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Autor: Jorge Aparicio.

Experto en Sostenibilidad y políticas públicas. Colaborador de la Comisión Europea.

Partner estratégico de ESG Innova Group.

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