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Reglamento de la Ley 30424

Reglamento de la Ley 30424 un paso más en el modelo de gestión integral de riesgos de las empresas en Perú

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Reglamento de la Ley 30424

Reglamento de la Ley 30424

El pasado 9 de enero de 2019 fue aprobado por el Gobierno de Perú el Reglamento de la Ley N° 30424. Dicho reglamento regula la Responsabilidad Administrativa de las Personas Jurídicas, con el objetivo de establecer los requisitos mínimos de los modelos de compliance que las compañías podrán implementar con el fin de evitar y prevenir delitos de soborno o lavado de activos.

La implementación y el correcto funcionamiento de esta tipología de modelo, que forma parte del llamado modelo de prevención, puede ayudar a absolver de responsabilidad a la persona jurídica por la realización de delitos como pueden ser: el tráfico de influencias, la corrupción pública, la conspiración hacia terceros, el lavado de activos o la financiación de actos terroristas.

No hay que olvidar, que hace más de dos años, el 6 de enero de 2017, el Gobierno ya publicó el decreto legislativo 1352, mediante el cual se amplió la cobertura de la ley 30424. Este también sancionaba delitos como el cohecho activo, el lavado de capital, y otros delitos como los nombrados en el anterior párrafo. Pero sin embargo dicho decreto eximía a aquellas compañías que hubiesen incorporado de forma voluntaria un modelo compliance adecuado a sus necesidades.

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Con la publicación del nuevo reglamento, ya se establecen cuales deberán de ser esos requisitos mínimos que deben de cumplir los modelos compliance que adopten las distintas organizaciones de manera voluntaria, alejándose así de los modelos realizados a medida. De esta manera y de conformidad con lo recogido por el artículo 17 de la citada Ley Nº 30424 que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas y sus modificatorias, las compañías podrán prevenir, identificar y mitigar los riesgos de comisión de delitos a través de sus diversas estructuras.

Un modelo muy común en grandes empresas, no tanto en pequeñas y medianas

En relación al ámbito de aplicación y a efectos del modelo de prevención presente en la Ley 30424, el artículo 3 de dicho reglamento clasifica a las empresas en cuatro niveles:

  1. Grandes empresas: ventas anuales superiores a 2300 UIT.
  2. Mediana empresa: ventas anuales superiores a 1700 UIT y hasta una cantidad máxima de 2300 UIT.
  3. Pequeña empresa: ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta una cuantía máxima de 1700 UIT.
  4. Micro empresa: ventas anuales no superan los 150 UIT.

Para efectos de la presente norma, cuando se trate de entes jurídicos sin fines de lucro o aquellos en los que no pueda determinarse una clasificación por el nivel de ingresos anuales, la clasificación se dará tomando en consideración el número de trabajadores, de acuerdo a lo siguiente:

  1. Gran empresa: más de 250 trabajadores.
  2. Mediana empresa: de 51 hasta 250 trabajadores.
  3. Pequeña empresa: de 11 hasta 50 trabajadores.
  4. Micro empresa: de uno hasta 10 trabajadores.

Se trata de un Reglamento bastante focalizado a las grandes empresas, las cuales en la gran mayoría de los casos ya cuentan con programas de cumplimiento, bien porque la legislación así lo exige o bien porque las buenas prácticas corporativas propias lo han establecido. Sin embargo, quedan algo desenfocadas las micro, pequeñas y medianas empresas cuya fuerza económica no puede adoptar esos grandes modelos de gestión, teniendo que recurrir a algunos más pequeños o realizados a medida.

La gestión integral de riesgos en posible

Un aspecto clave del reglamento es la importancia que se le da a la implementación de un modelo de gestión integral de riesgos en las empresas y, dentro de él, la identificación de los riesgos empresariales más críticos.

Por otro lado, el reglamento señala que estas medidas no son la única opción para las organizaciones, indicando que las compañías podrán emplear también estándares internacionales, así como buenas prácticas, que es lo que ha venido sucediendo hasta antes de la publicación de dicho reglamento.

También indica el reglamento que la Superintendencia del Mercado de Valores podrá analizar la implementación y el funcionamiento de modelo de prevención adoptado por las empresas, a solicitud del fiscal.

Por su parte las empresas deberán permitir las visitas de inspección, así como la realización de posibles entrevistas o toma de declaraciones tanto a los trabajadores de la compañía, así como a todas aquellas personas que estén relacionadas con la implementación del modelo.

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Así es como han surgido los sistemas de gestión antisoborno, con el objetivo de instaurar una cultura antisoborno dentro de las organizaciones.

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