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La quema de rastrojos sólo podrá realizarse con la autorización de la Junta de Andalucía.

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Ya no podrán quemarse rastrojos sin el permiso de la Junta de Andalucía y cumpliendo una serie de normas y requisitos.
La quema de rastrojos sólo podrá realizarse con la autorización de la Junta de Andalucía.

A partir del 1 de mayo, y hasta el 15 de octubre, la quema de rastrojos agrícolas o restos de poda tendrá que ser autorizada por la Delegación de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Los interesados en realizar quemas tendrán que especificar a la Junta de Andalucía los datos como situación de la finca, extensión de la quema, cantidad de residuos, día y hora previstos, etc. Esto tendrá que ser comunicado con una antelación mínima de diez días a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta. Una vez que se haya autorizado la quema, los interesados deberán comunicar a los propietarios colindantes con 48 horas antes mínimo y a los Bomberos de Mijas con 24 horas de antelación para que estén alertados.

En el supuesto de que se incumpla la norma, la persona responsable se enfrentará a la denuncia del Servicio de Protección a la Naturaleza de la Guardia Civil, con su consecuente sanción económica grave.

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